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    agosto 11, 2026

    El Supremo refuerza el derecho al olvido frente a Google tras un recurso dirigido por Honoralia

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    Redacción
    Balanza de la justicia ante un tribunal y resultados de búsqueda que se desvanecen
    Imagen editorial sobre el derecho al olvido frente a los buscadores.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación dirigido por Honoralia y ha reforzado la protección del derecho al olvido frente a Google. La sentencia 918/2026, de 15 de junio, aclara que una persona no necesita obtener antes una resolución administrativa o judicial que declare ilícitos unos enlaces para poder reclamar su retirada al buscador.

    El fallo, dictado en el recurso 2285/2024 y con el magistrado Ignacio Sancho Gargallo como ponente, aborda una cuestión central en los conflictos entre privacidad y libertad de información: cuándo puede considerarse que un motor de búsqueda tiene conocimiento suficiente de que determinados resultados causan una intromisión ilegítima en los derechos de una persona.

    Una solicitud documentada puede activar el deber de valoración

    Google había sostenido que no podía atribuírsele un «conocimiento efectivo» de la posible ilicitud de los enlaces mientras no existiera una decisión previa de una autoridad administrativa o de un tribunal. El Supremo rechaza esa interpretación y concluye que la petición presentada directamente ante el buscador puede ser suficiente cuando identifica con precisión los resultados cuestionados, explica los motivos de la solicitud y aporta la información necesaria para valorar el caso.

    Esto no significa que todos los enlaces deban desaparecer de forma automática tras recibir una reclamación. El buscador debe examinar cada petición y ponderar los derechos en juego: por un lado, la privacidad y la protección de datos de la persona afectada; por otro, la libertad de información y el interés del público en acceder a contenidos relevantes y actuales.

    La sentencia corrige así la aplicación que la Audiencia Provincial había hecho del artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Según el criterio del alto tribunal, quien recibe una respuesta negativa del buscador puede acudir después a los tribunales sin tener que superar previamente otro procedimiento administrativo o judicial.

    El paso del tiempo redujo el interés público de los hechos

    El litigio tenía su origen en informaciones vinculadas a unos hechos de 2011. La persona afectada fue condenada en 2013 y recibió un indulto en 2014. Años más tarde, en 2020, solicitó que Google dejara de mostrar determinados enlaces al buscar su nombre.

    Al examinar la situación, el Supremo tuvo en cuenta que había transcurrido casi una década desde los hechos y que la información ya no conservaba una relevancia pública o histórica suficiente. La pérdida de actualidad fue uno de los elementos determinantes para mantener la obligación de bloquear el acceso a los resultados controvertidos.

    La resolución recuerda que el derecho al olvido no borra la información de la página donde fue publicada. Su efecto se concentra en la lista de resultados que aparece al buscar el nombre de una persona, lo que reduce la difusión continuada de datos antiguos cuando ya no existe un interés público prevalente que justifique esa exposición.

    Qué cambia para quienes reclaman ante un buscador

    El criterio del Supremo elimina una barrera que podía alargar y encarecer las reclamaciones. Una solicitud suficientemente detallada puede poner al buscador en condiciones de conocer el problema y decidir si procede la desindexación. Si la empresa la rechaza, la persona afectada puede impugnar esa decisión ante los tribunales.

    Para que la petición pueda evaluarse, resulta especialmente importante identificar las direcciones concretas, explicar por qué la información es inexacta, irrelevante, desactualizada o excesiva y aportar documentos que permitan comprobar esas circunstancias. La antigüedad del contenido, la función pública de la persona, la gravedad de los hechos y su interés informativo actual siguen formando parte del análisis.

    Por tanto, el fallo no crea un derecho absoluto a desaparecer de internet. Consolida un procedimiento más directo y obliga a valorar de manera real cada solicitud, sin exigir que el ciudadano llegue con una declaración previa de ilicitud.

    Un recurso bajo la dirección jurídica de Honoralia

    La estrategia jurídica del recurso fue dirigida por Javier Franch Fleta, abogado y consejero delegado de Honoralia, firma especializada en identidad y reputación digital. El caso llegó al Supremo después de que las instancias anteriores mantuvieran una interpretación más restrictiva sobre la responsabilidad del buscador.

    La admisión del recurso por interés casacional amplía el alcance de la resolución más allá de este litigio concreto. El criterio puede servir de referencia en futuras reclamaciones sobre resultados de búsqueda vinculados a hechos antiguos y en debates sobre el momento exacto en que una plataforma debe actuar.

    Un equilibrio que seguirá decidiéndose caso por caso

    La sentencia refuerza la posición de los usuarios, pero mantiene la ponderación entre derechos fundamentales. Las informaciones recientes, relacionadas con personas de relevancia pública o que conserven un interés social evidente pueden seguir apareciendo en los buscadores. En cambio, cuando el contenido ha perdido actualidad y prolonga un perjuicio desproporcionado, la desindexación gana peso.

    En este caso, el Supremo concluyó que el interés informativo inicial se había debilitado y confirmó la retirada de los enlaces discutidos. La decisión ofrece una pauta más clara: el buscador no puede limitarse a exigir una resolución previa si ya dispone de una reclamación concreta y documentada que le permite examinar la posible vulneración.

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    Fuentes: sentencia 918/2026 del Tribunal Supremo y comunicado remitido por Honoralia y difundido por Europa Press el 10 de julio de 2026.

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    TAGS: #Derecho al olvido#Google#Honoralia#Tribunal Supremo
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